ESTATUTOS
(Transcripción de los Estatutos del Club Inscritos en la C.A.M.)
ESTATUTOS CLUB RADIO CONTROL IMPACTO
CAPITULO I.- DE LA ENTIDAD
Art.1 .- El nombre que adopta esta entidad es el de Club RADIO CONTROL IMPACTO
Art.2 .-El objeto o finalidad del presente Club es el fomento y la práctica del deporte entre sus asociados. Tendrá como especialidad deportiva principal: AEROMODELISMO . Además de la principal, el club practicará las siguientes modalidades deportivas federadas:
1.- VELEROS LADERA Y TERMICA
2.- AVIONES DE MOTOR (ELECTRICOS Y TERMICOS)
3.- HELICOPTEROS
Art. 3 .- Podrá, asimismo, el club ampliar sus contenidos deportivos con otras actividades secundarias de carácter cultural, recreativo o de cultura física, siempre que lo acuerde la Junta Directiva. A este fin creará aquellas secciones que, previa aprobación en Asamblea General, se estimen. necesarias y los medios lo permitan.
Art. 4 .- El Club estará adscrito a la Federación Aérea Madrileña, y estará obligado a acatar lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos, disposiciones y acuerdos de la citada Federación.
Art.5 .- Las secciones de otros deportes que se practiquen o que en el futuro se constituyan se adaptarán, en el orden deportivo, a las disposiciones de cada una de las Federaciones respectivas, donde deberán ser inscritas a efectos de competición .
Art. 6 .- Se fija el domicilio social de la entidad Club RADIO CONTROL IMPACTO , en Madrid C/Los Andaluces, 17 2ºA.
Art. 7 .- La duración de la sociedad se establece por tiempo indefinido.
CAPITULO II.- DE LOS SOCIOS
Art. 8 .- E 1 C1ub RADIO CONTROL IMPACTO se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, activos, infantiles y transeúntes.
De Honor . Aquellos asociados que a juicio de la Directiva, previa aprobación de la Asamblea General, merezcan tal distinción por su labor en pro del Club o del deporte. Tendrán los mismos derechos que los socios activos.
Activos. Los que satisfagan la cuota de entrada y mensual, fijada por la Junta Directiva y aprobada en Asamblea. Disfrutarán del derecho de voz y voto, de acuerdo con la normativa vigente, y tendrán plenitud de derechos en el uso del material de la asociación.
Infantiles. Socios infantiles serán considerados los que no alcancen la edad de dieciséis años, satisfaciendo la cuota de entrada y mensual asignada por la Junta Directiva, aprobada en Asamblea. No tendrán ni voz ni voto.
Transeúntes. Pagarán una cuota mensual cuatro veces superior a los socios activos, y será condición indispensable que tengan residencia accidental en Madrid. El tiempo máximo aceptable como socio transeúnte será de 3 meses, pasados los cuales será dado de baja, a menos que se pague la cuota de entrada y el recibo normal fijado por la Junta Directiva. No tendrá derecho de voz ni voto, pero sí a las demás ventajas de los socios activos.
Art. 9 .- Todos los socios, sea cual sea su categoría tendrán el libre acceso a los locales y campos del Club.
Art . 10 .- Todo socio viene obligado a comunicar, como mejor proceda, a la Directiva las deficiencias que observe en las instalaciones, para lograr una mayor perfección en todas sus actividades.
Art. 11 .- De acuerdo con la Asamblea, la Junta Directiva impondrá una cuota de entrada a los nuevos socios.
Art. 12 .- Para formar parte de la Junta Directiva será preciso reunir las condiciones del artículo 8.
Art. 13 .- Para formalizar el ingreso en el Club los interesados deberán firmar una propuesta apoyada por dos socios activos, la cual estará expuesta en la tablilla del Club durante ocho días, a fin de que los socios puedan efectuar las objeciones que consideren pertinentes sobre la admisi6n de los mismos; pasado dicho plazo, la Junta Directiva procederá como crea conveniente, con la facultad de admitirlo o rechazarlo.
En el caso de ser denegada la admisión, no tendrá derecho a ninguna clase de explicación, ni el propuesto ni los proponentes. .
El que fuera propuesto como socio activo o infantil deberá abonar, en el momento de firmar la inscripción, la cuota de entrada que esté vigente, de cuya cantidad se le librará un recibo provisional, y en el caso de que no fuese admitido socio le será reintegrado.
Los propuestos rara socios transeúntes deberán abonar en igual forma la totalidad del mes correspondiente a la fecha de la propuesta.
Art. 14 .- El Club llevará una lista de orden de ingreso de todos los socios, sin distinción de clase, y cada socio recibirá el número correlativo que le corresponda por la fecha de ingreso.
Art. 15 .- Las bajas como socio serán definitivas o temporales.
Art. 16 .- La baja definitiva será la solicitada por el socio mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
La baja temporal será la solicitada a la Junta Directiva mediante escrito razonado. La Junta Directiva podrá o no aceptar, a su criterio , dicha situación o estado . La duración de baja temporal será de un mínimo de un año y un máximo de dos años .
De solicitar antes de transcurridos los seis primeros meses la renovación de actividades deportivas en el Club, vendrá obligado el socio al pago de todas las mensualidades transcurridas desde la solicitud de baja temporal.
Art. 17 .- Se perderá la calidad de socio, sea cual fuere su categoría, por una de las causas siguientes:
a) Por voluntad del socio, expresada por escrito dirigido a la Junta Directiva.
b) Por dejar sin pagar tres cuotas mensuales consecutivas.
c) Por incumplimiento de las obligaciones que le imponen los presentes Estatutos o por perjuicio moral o material ocasionado a la Sociedad .
d) Por haber transcurrido dos años de haber solicitado una baja temporal.
e) Por defunción.
Art. 18 .- Todo socio que sea baja del Club, voluntaria o por expulsión, perderá todos los derechos adquiridos.
Art. 19.- Todo socio deberá identificar su personalidad presentando a le entrada del Club o a petición de persona autorizada por la Junta Directiva su carné de identidad de socio, junto con el recibo del mes corriente .
Art. 20 .- Para el buen orden del Club, del deporte y disciplina de los jugadores, existirá un reglamento interior, cuyas disposiciones tendrán la fuerza supletoria de estos Estatutos.
Art. 21 .- Serán deberes de los socios:
e) La leal observancia de lo establecido en los presentes Estatutos y reglamentos interiores del Club.
b) Obedecer las disposiciones emanadas de la Junta Directiva.
Art. 22 .- Serán derechos de los socios activos:
e) Participar en los fines específicos del Club.
b) Exigir que el Club ajuste sus actos a lo dispuesto en la ley 2/1986, de 5 de Junio, de la Cultura Física y el deporte de la Comunidad de Madrid, y a las demás normas reglamentarias o estatutarias.
c) Separarse libremente del Club
d) Examinar las liquidaciones y balances del Club y conocer las demás actividades .
e) Ser elector y elegible para los 6rganos de gobierno, administración y participación, siempre que reúna los requisitos específicos que se determinen.
Art. 23 .- Tendrán derecho a asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias todos los socios del Club.
Art. 24 .- Tendrán derecho a voz y voto los socios a partir de los dieciséis años de edad cumplidos y que tengan en el Club una antigüedad ininterrumpida de un año, por lo menos.
Art. 25 .- Cada año, el día primero de enero, quedarán expuestas en el cuadro de anuncios del Club, las listas de los socios por riguroso orden de fecha de ingreso, que reúnan las condiciones del artículo 24.
Art. 26 .- Durante los diez días siguientes, o sea, hasta el día 10 , inclusive, estarán expuestas las listas de socios, con objeto de que los que se crean perjudicados puedan formalizar la correspondiente reclamación por escrito a la Junta Directiva en los cinco días siguientes, es decir, hasta el l5 de enero .
Art. 27 .- La Junta Directiva resolverá la reclamación en los ocho días siguientes, dando al socio reclamante la resolución adoptada.
Art. 28 .- Una vez la lista sea firme, cada socio de ella tendrá derecho a un voto.
Art. 29 .- El Club establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
CAPITULO III.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y PARTICIPACION.
Art. 30 .- El Club estará regido por los siguientes órganos de gobierno:
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 31 .- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club.
Estará integrada por todos los socios derecho a voto.
Art. 32 .- Corresponde a la Asamblea General:
a) La elección del Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto, siguiendo la normativa electoral del Club.
b ) Discutir y aprobar la menoría anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.
c ) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos .
d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
e) Estudiar y resolver las iniciativas y proposiciones que hayan formulado los socios con la debida antelación, las cuales deberán ir firmadas, como mínimo, por el 5 por l00, de los mismos .
f) Crear servicios en beneficio de los socios.
Art. 33 .- Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias, de acuerdo a lo dispuesto en estos Estatutos .
Art. 34 .- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos :
a) Cuando se produzca la dimisión de la Junta Directiva
b) Por moción de censura al Presidente o a la Junta Directiva.
c) Para decidir las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
d) Para elaborar o aprobar los Reglamentos del Club, así como para aprobar las modificaciones de los mismos y de los presentes Estatutos.
e) Cuando se trate de disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.
f) En cuantas circunstancias excepcionales la Junta Directiva lo considere aconsejable.
Art. 35 .- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella, presentes o representados, la mayoría de sus socios de número; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de una hora.
Art. 36 .- La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General por la Junta Directiva en el orden del día, deberá ser comunicada y remitirla con veinte días de antelación para que los socios puedan proceder a su estudio.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 37 .- La Junta Directiva es el órgano de Gobierno del Club que ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General, ejerciendo asimismo las funciones que este Estatuto, y, en su caso, el Reglamento le confieren. La Junta Directiva estará formada por ocho miembros. Al frente de la Junta Directiva estará el Presidente.
Art. 38 .- La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año. De estas reuniones preceptivas, dos se desarrollarán en los trimestres primero y cuarto de cada anualidad.
Art. 39 .- Corresponde a la Junta Directiva. las siguientes funciones:
a) Colaborar con el presidente en la gestión del Club velando por el cumplimiento de su objeto social y, en especial, por el desarrollo del programa por el que result6 elegido.
b) Crear comisiones y grupos de trabajo que considere necesarios.
c) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades deportivas del Club.
d) Formular el inventario, balance y memoria anuales que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
e) Redactar o reformar el Reglamento de Régimen Interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes .
f) Convocar y organizar la Asamblea General.
Art. 40 .- Todos los cargos de esta Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, teniendo una duración de cuatro años.
Art. 41 .- La Junta Directiva quedará validamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de los restantes miembros.
Art. 42 .- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros .
Art. 43 .- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y así lo decidan.
Art. 44 .- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, teniendo cada componente un voto. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
EL PRESIDENTE
Art. 45 .- El Presidente tendrá la representación legal y jurídica del Club, convocará y dirigirá las sesiones de la Junta Directiva y demás órganos colegiados, cuidará de que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, autorizará con su firma, los pagos y operaciones de la entidad deportiva y actuará como portavoz del Club. Su voto, en las sesiones reglamentarias de los órganos colegiados, será dirimente en casos de empate.
MOCION DE CENSURA
Art. 46 .- La moción de censura del Presidente y la Junta Directiva deberá ser propuesta por la Asamblea mediante acuerdo adoptado por la mayoría de los socios con derecho a voto.
Para ser admitida a trámite, la moción de censura será presentada al Presidente mediante escrito razonado al que acompañarán las firmas de apoyo de, al menos, el 5 por 100 de los asociados con derecho a voto.
El Presidente, una vez presentada la moción de censura, deberá convocar con carácter extraordinario la Asamblea para que se reúna en un plazo no superior a 15 días. Dicha Asamblea tendrá como único punto a tratar en el Orden del día la moción de censura. La citación para esta reunión extraordinaria de la Asamblea, se hará, por lo menos con tres días de antelación.
Si el Presidente no procediera a convocar la Asamblea tal y como está dispuesto en el párrafo anterior. Dicha convocatoria la realizará el Secretario del órgano.
La sesión de la Asamblea en que se debata la moción de censura estará presidida por el asociado de mayor antigüedad en la entidad.
En la sesión de moción de censura deberá oírse al Presidente, salvo inasistencia o negativa a hacerlo.
La moción de censura irá siempre acompañada de la propuesta de una Junta Directiva alternativa y un nuevo programa deportivo de la misma.
COMISION ASESORA PERMANENTE
Art. 47 .- El Club no contará con la Comisión Asesora Permanente en calidad de órgano consultivo, asesor y de comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 17 del Decreto 24/1987 de 23 de Abril.
EL SECRETARIO
Art. 48 .- El Secretario llevará los libros de actas, que consignarán las sesiones que celebren la Asamblea, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas estarán suscritas, en todo caso por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.
Igualmente, deberá llevar un libro-registro de socios en el que deberán constar sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad, profesión y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El libro-registro de socios también especificará las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
También corresponde al Secretario:
a) Cuidar de la correspondencia del Club..
b) Extender los oportunos certificados con referencia a los acuerdos tomados.
c) Autorizar con si firma, junto con la del Presidente, los contratos que se celebren en nombre del Club..
d) Formalizar la memoria anual de actividades.
e) Actuar, como tal, en las Juntas Directivas y Asambleas Generales.
Todos los escritos oficiales del Club llevarán el visto bueno del Presidente
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EL TESORERO
Art. 49 .- El Tesorero cuidará de la parte económica del Club, llevando, al efecto, los oportunos libros de contabilidad, en los que figurarán todos los gastos e ingresos del Club, debiendo precisarse la procedencia y la inversi6n o destino de éstos. No efectuara ningún pago sin el visto bueno del Presidente.
Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de situación y las cuentas de ingreso y gastos que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.
Art. 50 .- Si se produjese la dimisión o cese total de la Junta . Directiva, ésta no podrá abandonar sus funciones, bajo pena de inhabilitación de su miembros, mientras no se haya procedido a la elección de otra nueva, y a este fin se estará a lo que se establece en el presente Estatuto.
Art. 51 .- No obstante a lo previsto en el art. anterior, si se produjera el abandono, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a quienes faltan hasta tal extremo sus deberes, se constituirá automáticamente, una Junta Gestora Especial, compuesta por siete socios del Club, que serán los de mayor antigüedad, actuando el mas antiguo de ellos como Presidente.
Cualquiera de estos socios estará facultado para promover la creación de la mencionada Junta Gestora. La Junta Gestora Especial asumirá las funciones que correspondan en orden a proceder a la inmediata convocatoria y subsiguiente celebración de Asamblea General Extraordinaria para la elección de Presidente y Junta Directiva. Por lo demás, las atribuciones de esta Junta General Especial se ceñirán al gobierno provisional del Club en aquellos puntos que afecten exclusivamente al cumplimiento de obligaciones económicas o deportivas y al despacho de asuntos de trámite.
CAPITULO IV .- DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Art. 52 .- En el momento de creación de este Club, el patrimonio fundacional es de TEINTA Y OCHO MIL PESETAS.
En el futuro estará integrado por:
a) Las aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General, conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interior.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba .
c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la Entidad.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio .
Art. 53 .- Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad alguna de igual carácter para repartir beneficios entre sus socios.
La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de la Entidad.
Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos del Consejo Superior de Deportes de la Comunidad de Madrid, el control de los gastos imputables a estos fondos corresponde al organismo respectivo, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la intervención General del Estado o de la Comunidad de Madrid.
Art .54 .- Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria
b} Que dichos actos no comprometan de modo irreparable el patrimonio de la agrupación o actividad físico-deportiva que constituye el objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo, podrá exigirse, siempre que lo solicite un 5 por 100, al menos de los asociados, el oportuno dictamen económico-Actuarial.
Art .55.- Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos.
Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortizaci6n .
Art .56.- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos de acuerdo a la legislación vigente.
Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo suscritos por los socios.
La condición de socio no está limitada a quienes se encuentren en posesión de títulos autorizados. No se conferirá a sus poseedores ningún derecho especial.
En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.
CAPITULO V. REGLAMENTOS
Art. 57 .- Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados en un reglamento del Club, el cual deberá respetar en todo caso cuanto de contiene en el presente documento.
Art. 58 .- Un reglamento de disciplina establecerá la normativa de esta naturaleza para el Club.
CAPITULO VI. DISOLUCION DEL CLUB
Art. 59 .- El Club se extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta Directiva por unanimidad de todos sus miembros mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios por la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.
Art. 60 .- En caso de disolución, el destino de los bienes del Club será el establecido en la legislación civil y administrativa. El patrimonio neto revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará la disolución a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que procurará los necesario para que dichos bienes sean efectivamente destinados al fomento y desarrollo de las actividades Físico-deportivas
(Inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de La Comunidad de Madrid con fecha 31/10/90 número 2.541)
